Un contrato de futuros es un acuerdo estandarizado por el que dos partes se comprometen a intercambiar un activo (físico o financiero), a un precio determinado en una fecha futura.
El modelo de contrato más extendido en las operaciones financieras de cobertura es el elaborado por la Asociación Internacional de Swaps y Derivados de EEUU conocido como ISDA.
Este documento se preocupa de definir con exactitud tanto los términos más generales como los supuestos específicos que pueden afectar a las operaciones. Así como los mecanismos para evitar el riesgo de incumplimiento entre las partes a través de cámaras de compensación centrales, que son aquellas que solicitan y gestionan las garantías sobre el activo en cuestión, así como las posiciones entre el comprador y el vendedor.
A diferencia de un contrato de derivados OTC (Over the Counter) dónde el contrato es bilateral y no existe cámara de compensación. En un contrato OTC, el inversor no deposita garantías o en caso de depositarlas, suelen ser muy inferiores a las del mercado de futuros, siendo lo más común un acuerdo de netting y de colateral con la contrapartida.
También son conocidos, simplemente como ‘futuros’.
Características de los contratos de futuros
Todo contrato de futuros tiene las siguientes características normalizadas:
- Valor nominal del contrato
El valor nominal del contrato se calcula a través de la siguiente fórmula:
VN = Cotización * Valor por punto
- Valor por punto o tick
Es el multiplicador del contrato de futuros.
- Tamaño del tick
Es la variación mínima en la cotización de un contrato de futuros.
- Garantías exigidas por contrato
Son las garantías exigidas para cubrir el riesgo de mercado y poder operar sobre el futuro.
- Vencimiento
Puede ser mensual o trimestral. A este vencimiento se le conoce como Roll Over.
FUENTE: ECONOMIPEDIA